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Fallos: 212:25 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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el acto acriminado debe apreciarse de acuerdo a las prescripciones del artículo 35 del Código Penal.

Que, además y para poder juzgar con equidad la acción cometida por el encausado, debe tenerse en cuenta muy especialmente, la absoluta falta de antecedentes que se consigna en la planilla de fs. 77, sus hábitos de trabajo y el buen concepto público que merece.

Por estos fundamentos se revoca la sentencia de Js. 96 y se condena a Fructuoso Rodríguez a cumplir la ten de dos años de prisión con accesorias legales y stas (arts. 35 y 84 del Código 7enal). Y, atento al tiempo que lleva detenido en prisión preventiva y lo preceptuado en el art, 24 del mismo Código, decrétase su inmediata libertad.

Tomás D. Casares — FELIPE S.

Pénez — Luis R. Losa — Justo L. ALvanez RopríGUez — Ronorro G. VALENZUELA.


SILVERIO MARGARITO GARCIA v. RUDECINDO
OBISPO BERON
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en particular. Defraudación. :

Es juez competente para conocer en una causa sobre defraudación el del lugar donde se ha realizado la apropiación indebida.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Pluralidad de delitos.

La defraudación que configura la apropiación de los animales de una persona en una provincia y la defraudación cometida con su venta en perjuicio de otra en una pro

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:25 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-25

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