Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 211:799 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...

ADUANA: Penalidades, El trasbordo de artíentos de rancho sin permiso de la Aduana ni docnmentación que ampare dicha operación, efectuado desde nn bique de bandera extranjera surto en el prerto de la Capital a una lancha a motor, con la intención de conducirics a un bareo que al día siguiente salía con rumbo al extranjero sálo se halla penado, en cnanto se refiere al buque, cen el comiso de los efectos, por lo que no precede aplicar multa a sus agentes.


SENTENCIA TEL JuEZ FEDERAL
Buenos Aires, mayo 9 de 1947.

Vistos y considerando:

Que en autos ee encuentra debidamente probado que del vapor de handera griega "Alexandra" surto en el puerto de esta Canital, fueron trashordados a la lancha a motor °°Vietorio TI" los artículos de rancho que se detallan y aforan de fs. 18 7 f<, 20, con la intención de ser enndncides a hordo del vapor "Campani"', el enal salía al día sieniente rumbo a Grecia, sin cue existiera permiso de la Aduana ri mediara documentación alevna que amí..rase dicha eperación.

Que este hecho constituye la infracción aduanera penada en el art. 946 de las O, de Aduana con una multa ienal al valor de los efectos trasbordados que se anlicará a eada uno de les ane intervengan en ese trasherdo, sin perjuicio del comiso de los mismos, Que siendo así, es ajnstada a derecho la multa imnuesta por 11 Adusna de la Capital al patrán de la Inncha "Vietorio TT", deiándose establecido de acuerdo con lo solicitado a fs. 74 que re al patrón y no al propictario de la mencionada Janeba. a quien se le impuso esa pena, Que eon respecto a la multa que también se impone a los agentes del vanor " Alexandra", debe tenerse en enenta que la mencionada dispesición leral no establece pora el hunne. en el enso de antos, otra pena que la del enmiso de los artículos de rancho que se pretendieron trasbordar, estableciondo ame se aplicará multa a cada una de las personas que intervinicren en el trasbordo, perro no especificando one las antoridades o agentes del bnane se hacen también pasibles de dicha multa, Que ro existiendo, pues, una disposición expresa que pene a los arentes del buque por el hecho ocurrido y no pudiéndose

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

106

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 211:799 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-799

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 211 en el número: 799 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos