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Fallos: 211:568 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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Niega que su representada con un capital de $ 2.000.000 y buen nombre y fama adquirido con antelación a ""Quela" y como sucesora de Feo, Wuber y Cía. pueda usufruetuar indebidamente su crédito comercial. Niega, ante la diversidad de objetos comerciales, toda pesible competencia desleal. El objeto comercial de la demandada ha quedado limitado por su contrato social a la explotación de la industria agropecuaria, en particular quesería y demás productos lácteos. El nombre "Quelac" —palabra aguda, a diferencia de "Quela" que es grave— se tomó de las primeras sílabas de Quesos y Lácteos.

Su fama es tan buena como pueda serlo la de la actora y el campo de su influencia, mayor. Formula un detallado cotejo entre el objeto social, capital, domicilio, fama y nombre comercial de cada una de las firmas, para ceneluir sosteniendo que no existe por parte de su mandante uso indebido de nombre comercial, por no existir identidad de nombre ni identidad de explotación comercial. Sostiene que el art. 43 de la ley 3975 resuelve el punto a su favor. ace presente que en caso de resolución adversa, interpondrá el recurso extracrdinario del art. 14 de la ley 48, Considerando :

Que el suscripto al sentenciar in re: "Wilsdorf Ilans e.

Rulex, Soc. de Resp. Ltda. sobre cesación de designación comercial" en fecha agosto 21 del corriente, y por ante la secretaría actuaria del Dr. Bargalló Cirio, formuló algunos principios que estima útiles reproducir ahcra. Dijo así: "La demanda se apoya en las disposiciones de la ley 3975 de las que se cita en particular el art. 42. Según el art, "El nombre del... comerciante o fabricante... el de la muestra o la designación de una casa o establecimiento que negocian en artículos o productos determinados, constituyen una propiedad...". Una exégesis razonable del art, lleva a la conclusión de que la propiedad del nombre comercial se adquiere con relación al negocio o fábrica que comercia con esos determinados artículos o productos. Por lo cual el art. 43 dice: "El que quisiera ejercer una industria, comercio o ramo de agricultura ya explotado por otra persona con el mismo nombre. ..". Es una industria o comercio que versa también sobre artículos determinados y que ya es explotada —la misma 0 muy similar industria o ecmercio por otro competidor—. No es el nombre simplemente lo protegido, como cuando se trata del nombre civil de las personas físicas, es el nombre en cuanto aplicado a un ramo determinado del comercio o de la in

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:568 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-568

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