pero considera como principio, siguiendo a RobríavEZ en el comentario al Código de Procedimiento Civil de la Capital, que pueden pedirse todas las diligencias que no estén erpresame nte prohibidas por la ley.
Concordantes con estos principios del procedimiento civil, el Código de Procedimiento Penal de la Provincia, igual al de 1906, y al de la Capital y Territorios, en el capítulo VIII, aún cenando con error metodológico, al tratar del mérito de la prueba documental, señala el pri En enanto se medite en la posibilidad de que en materia criminal no rigieran los mismes principios de la ley civil, que prohiben determinados medios probatorios, y que en el otro fuero se admitieran libremente, se llegaría a extraordinarias consecuencias, Se llevarían por de pronto, a los estrados eriminales, todos los doenmentos que no interesara satisfacer bajo la imputación de un abuso de firma en blaneo y resultaría paradojal que la jurisdicción criminal, a mérito de simples posibilidades, o de meros indicios, resultantes de la dispar apreciación de los medios económicos de las personas imputadas, resolvieran- fulminar algunas obligaciones suscriptas porque sus firmantes gozan de condiciones financieras más holgadas que el tenedor. Aparte de ello, serían distintas las soluciones por la influencia de la cosa juzgada en materia eriminal. En la corriente y diaria aplicación de la ley penal donde rige el principio "odiosa sum restringenda"" sería además enrioso que por enestiones procesales y por simple razón de sede, se permitieran medios de prueba más exigentes para la apreciación de los mismos hechos, Se violaría el prineipio que en la duda se debe estar a favor del reo, y dado que el propio Cádizo de Procedimientos en lo Penal, obliga a limitar ese medio probatorio o la extensión de la prueba, atenta contra esos principios. Por otra parte, y desde mi ingreso a la magistratura, al
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:416
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