Resuelvo: 1. Decretar la vulidad de todo lo actuado desde fs. 67 en adelante, ° II. Declarar firme la resolución administrativa dictada a fs. 41, por no haber sido recurrida la misma dentro del término de ley y ante la autoridad judicis! correspondiente, HI. Pasar los autos a la oficina de origen, a los fines pertinentes. — Oscar E, Serantes Peña.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Bahía Blanea, octubre 23 de 1947.
Vistos y considerando :
Que la ley 12.591 no establece tribunal de alzada a donde sean recurribles las resoluciones dictadas por los jueces, en casos de infracción como el de autos, Que la Corte Suprema, en el fallo de fecha marzo 27 de 142, ° Morea y Cía", registrado en el t. 192, pág. 215, similar al presente, ha establecido lo siguiente: "Se debate únicamente la inteligencia que corresponde dar a ese texto (art. 9 de la ley 12.591), que el Procurador Fiscal de Cámara, sostuvo, impide el conocimiento de las Cámaras Federales, limitando la intervención de la justicia a la del juez para ante el cual concede la apelación. Que desde luego, una inteligencia similar a la sustentada por el Ministerio Público preside la sentencia de esta Corte en fallo 143, 271. Las razones entonces dadas, consistentes en que la atribución del caráeter de tribunal de alzada a los jueces, convertiría a las Cámaras en tercera instancia ordinaria con violencia del réximen institucional vigente que reserva esa función a esta Corte, en casos determinados —eonsecuencia inadmisible en ausencia de preseripción legal expresa— son también valederas en la especie (doctrina de los fallos 169, 219 y los allí citados). Que a lo expuesto cabe arregar que la interpretación contraria desvirtuaría el propósito de rapidez y eficacia perseguido, porque la facultad de aplicar penas atribuidas directamente al Poder Ejeentivo, no habría bastado para impedir que el conocimiento de la justicia en los censos oeurrentes, tuviera lugar en la forma y con los trámites y dilaciones del procedimiento ordinario", Que las precedentes consideraciones demuestran en el caso de autos que la Cámara earece de competencia para el conocimiento de esta enusa seguida po infracción a la ley de fijación de precios máximos, cometida ésta y resuelta nyuélla
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:357
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