3 En cuanto al fondo del asunto, existe jurisprudencia reiterada decidiendo que el decreto del P, E. N. núm, 29,375 44 es aplicable a los censos en que el retiro o sit monto no ha sido definitivamente establecido, en virtud de lo dispuesto en el art. 225 del mismo.
Que el caso de los conseriptos inutilizados en actos de servicio, se encuentra expresamente previsto en el art. 209, dee.
cit.. y como el actor padece de una incapacidad sobreviniente del 4947. aplientido lo dispuesto en el art, 42 del decreto del P. E. N. núm, 22.559/45, reglamentario del anterior, le corresponde el 65 del sucido de cabo.
Por estas consideraciones, fallo haciendo lugar a la demanda y declarando que el Gobierno Nacional debe acordar a Melitón Cabral la pensión de retiro equivalente al 65 9 del sueldo de cabo y abonarle las mensualidades atrasadas con 5 años de anterioridad a la iniciación de la demanda —julio 28/43— más los intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación desde la notifieación de la misma y las costas del juicio, — Eduardo A, Ortiz Basualdo,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Bs, Aires, junio 25 de 1947, Considerando :
Que se ha acreditado con las constancias del expediente administrativo agregado, que en ag. 5/935, y en cireunstancias en que el actor desempeñaba las funciones de centinela, fué herido de bala en la muñeca y en el antebrazo izquierdo con su propia arma, al hacer presión inadvertidamente sobre la culata del disparador, a consecuencia de lo cual la Junta de Reeonocimientos Médicos lo declaró inapto para el servicio militar, aun en caso de movilización y con uma incapacidad definitiva equivalente al 30 para el trabajo en la vida civil (fs. 43).
El P, E.. no obstante reconocer que el actor a consecuencia de las heridas recibidas en el servicio, quedó inapto para el servicio militar, le ha negudo la pensión de retiro que solicita, por estimar que no tiene derecho a los beneficios que acuerda la ley 4707 en razón de atribuir el hecho a su propia imprudencia.
La Corte Suprema ha resuelto que Jas relaciones entre Ja Nación y el militar que se lesiona o pierde la vida en aeto de servicio, están regidas por el derecho público y los beneficios
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:351
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