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Fallos: 211:352 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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que acuerdan los arts. 16 y 18, Tít. III, Cap. V, ley 4707, deben ser concedidos con preseindencia de toda idea de culpa o neglirencia por parte de la víctima y sólo a condición de que la muerte o las lesiones se hayan producido en actos de servicio Fallos: 184, 388 y 197, 563).

En consecuencia, el P. E. al negar el beneficio solicitado ha invocado una causal que no lo autoriza para ello, y estando acreditado en autos que el actor ha quedado inutilizado para la carrera militar en actos de servicio debe declararse procedente la demanda, Que la ley 4707 ha sido modificada por el decreto del P.

E. N. 1? 29,375 4, ratificado por la ley 12.913, de nov. 19/46.

Tratándose de un retiro militar que no ha sido acordado administrativamente, corresponde resolver el caso de acuerdo con lo dispuesto en dicho decreto, ya que, como lo ha expresado la Corte Suprema (Pietroniero, abril 18 del corriente año) su aplicación no vulnera ningún derecho adquirido por el actor.

que mientras no obtenga la pensión de retiro que reclama sólo tiene un derecho en expectativa, que puede ser válidamente alterado por otra ley.

Por ello y atento a que del informe de fs. 43 de la Junta de Reconocimientos Médicos resulta que la incapacidad definitiva del actor para el trabajo en la vida civil es sólo equivalente al 30, aplicando lo dispuesto en los arts. 209 del decreto del P. E. N. on? 2037544 y 42 del decreto del P. E. N.

1? 2255945, reglamentario del anterior, le corresponde el 65 7 del sueldo de cabo. : . . e Por estas consideraciones, se confirma la sentencia apelada que hace lugar a la demanda y declara que el Gobierno Nacional debe acordar al actor Melitón Cabral la pensión de retiro equivalente el 65 del sueldo de cabo y abonarle las mensualidades atrasadas con 5 años de anterioridad a la iniciación de la demanda (jul. 25-943) ; con los intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina desde la notificación de la demanda y con las costas de ambas instancias.

— Carlos Herrera, — Horacio García Rams. — Marimiliano Consoli.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 21 de junio de 1948.

Y vistos los autos "Cabral Melitón e/ Gobierno de la Nación s/ retiro militar", venidos por el recurso

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:352 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-352

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