etorgantes del -poder de fs. 70 a 73, no son los responsables de la infracción, de acuerdo al art. 12 de la ley 12.591 y, en eulquier supuesto, la apelación de fs, 77 habría sido promovida fuera de término.
Que el recurso de apelación debió ser interpuesto ante el Juez competente, ya que no puede ser otro el sentido de lo expresado en el art. Y de la loy 12.591, cuando, refiriéndose a la multa, dice: °°...la que será aplicada por el P. E. con apelación al solo efecto devolutivo, por ante el Juez que corresponda".... repitióndose esto mismo en la disposición contehida en el art. 11.
Si bien la ley 12.591 no establece en su artientado el término dentro del cual debe interponerse el recurso de apelación, debemos recurrir por aplicación analógica, a otras leyes de naturaleza especial, tales como las de Impuestos Internos CArt. 17 del T. 0), que fija un plazo perentorio de 5 días hábiles, pasado el enal sin haberse hecho uso de ese derecho, "la resolución se tendrá por consentida y pasada en autoridad de cosa juzeada"". También este procedimiento lo fija el art. 1 de la ley 11.570 para aplicar sanciones por multas establecidas en las leyes Nos, 4661, 5999, 9148, 9661, 9688, 10.505, 11.278, 11317 y 11.338, cenando en su art, 6° determina el plazo de días para apelar de la resolución administrativa "ante el Juez Correccional en turno en la Capital Federal o ante los Jueces Letrados de los Territorios Nacionales..." Y, final mente, este mismo procedimiento es el que fija la ley 11.653 Arts. 42 y 43), debiendo contarse el término desde la notificación de la resolución administrativa, Que, ante esta situación, y sin entrar en mayores consideraciones sobre el fondo del asunto, para determinar sobre quién debe recaer la responsabilidad de la presente infraceión, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado desde fso67 en adelante, en virtud de haberse concedido oficios:
mente un reerrso de apelación que la porte arraviada aña no había interpuesto, lo que resión se promueve a fs. 77, con fecha 31 de mavo de 1946, pretendióndose cobonestar el error seña ledo con el derecho que se ejereita La Sociedad multada fué notificada con fecha 2 de abril de 1145 de la resolución administrativa que motiva este sti rio y, por lo tanto, es extemporánea la apelación de Es. 77, por haber transenrrido eon exceso el tórmino legal para ello Por estas consideraciones y los fundamentos contenidos en l ta Fiseal de fs. 52 a $1
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:356
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