Que reconocido el hecho f undamental de haberse expedido un certificado erróneo, según se expresa en el tercer considerando, la responsabilidad del Estado surge como una consecuencia necesaria del principio según el cual quien contrae la obligación de prestar un servicio lo debe realizar en condiciones adecnadas para llenar el fin para el que ha sido establecido, siendo responsable de los perjuicios que causare su incumplimiento o su irregular ejecución y, en lo que particularmente concierne al Estado, la doctrina se ha orientado cada vez más en el sentido de reconocer la responsabilidad extra-contractual por actos de sus funcionarios o empleados, realizados en el ejereicio de su función, euando la entidad ejerec un monopolio, un servicio público o una industria y tan sólo diverge cuando se trata de actos de jure imperii en que principalmente se ejercitan los atributos de la soberanía. Fallos: 182, 5. Esta solución ha hecho jurisprudencia en los casos que se regi Por tanto, se resuelve que la Provincia de Buenos Aires debe pagar al Baneo de Galicia y Buenos Aires, dentro del plazo de 60 días, la suma de mén. 35.207.7, —con intereses desde la notificación de la demanda, al tipo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina, y las costas del juicio. Tomás D. Casares — FeLive S. Pérez —.Lvis R. Losa — Jesro L. ALVArEz RobríGUEZ.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:348
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