Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 211:350 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERSI
Ds. Aires, agosto 9 «e 1946.

Y vistos este juicio seguido por Melitón Cabral contra la Nación sobre retiro militar, y Resultando:

1 El actor demanda al Gobierno Nacional para que le conceda el retiro que le corresponde de acuerdo al art, 18, Tít. LI, ley 4707, y se le abonen las mensualidades atrasadas a partir de los 5 años anteriores a la iniciación de la demanda, con intereses y cosiús.

Expresa que mientras prestaba su servicio militar, encontrándose desempeñando funciones de centinela, se escapó un tiro de la carabina con que estaba armado que lo hirió enel antebrazo izquierdo, siendo declarado por la Junta Superior de Reconocimientos Médicos inapto para el servicio y con tuna disminución de un 30 de su capacidad para el trabajo en la vida civil.

2 El procurado: fiscal al contestar la demanda niega todos los hechos que expresamente no reconozca y pide se rechaee la demanda, con costas.

Expresa que el hecho es sólo imputable al actor, pues el accidente ocurrió por imprudencia del mismo; que las disposiciones del Tít. LF, ley 4707, son relativas a los militares de carrera y, por lo tanto, no son aplicables al caso.

Sostiene que el art. 15 no le corresponde a Cabral, extendiéndose ego en consideraciones sobre los arts, 16, 17 y 18 del Tit. LLE, ley 4707.

Considerando :

1° Que de las constancias del expediente administrativo resulta que Cabral sufrió un accidente en acto de servicio, a consecuencia del cual fué dado de baja por haber sido deelarado inapto para el servicio por la Junta Superior de Reconocimientos Médicos, con una incapacidad para el trabajo en la vida civil del 30, 2 En cuanto a si en la reproducción del accidente hubo culpa o imprudencia por parte de la víetima, cabe recordar que la Corte Suprema tiene establecido que los beneficios de la ley deben ser acordados con prescindencia de esa cireunstancia (Fallos: 197, 561).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

105

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 211:350 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-350

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 211 en el número: 350 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos