presó que la ley tenía por objeto no sólo disminuir el poder de guerra del enemigo dentro de su territorio, sino también el que pudiera tener aquél dentro de los Estados Unidos, aumentando de tal modo el poder de éstos. En el juicio Cummings v.
Banco Alemán, 300 U. S. 115. en 1937, la Corte reafirmó la constitucionalidad de las medidas de guerra referentes a la propiedad enemira al decir que los Estados Unidos habían adquirido un título absoluto sobre la propiedad de que se apoderaron y que la concesión hecha por una ley de 1928 a los propietarios despojados, fué, en consecuencia, UN acto de gracia, el cual pudo válidamente ser dejado sin efecto sin violar la enmienda 5, es decir, la garantía de la propiedad. Finalmente, en MHirabayashi v. Estados Unidos, 320 U, S. 80, en 1943, la Corte dejó establecido que "el ejercicio, disereción y elección de las medidas tomadas por las ramas del Gobierno a las que la Constitución ha entregado los poderes de declarar la guerra, no pueden ser examinados, revisados ni modificados por las Cortes de Justicia".
Que, como se ha dicho anteriormente, en nuestro país no existe un enerpo de jurisprudencia que pueda invocarse al efecto, con excepción de dos antiguos fallos de la Corte Suprema, dietados en 1867, los etiales, en realidad, no tienen aplieaión al caso, pues en el de Delfino 44, 50), no se trataba de bienes del enemiro, sino de los de un vecino de Corrientes que había sido despojado por las tropas invasoras; y en el de Stewart (4.235). de uma partida de armas que había seeuestrado el Gobierno Nacional, perteneciente a neutrales. De tal modo la jurisprudencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos es un antecedente valioso para la solución del asunto, pues es una verdad elemental que aunque la Constitución de dicho país no hace con respeeto a los extranjeros las referencias expresas y enfáticas de la Constitución Nacional, no por eso aquéllos se enenentran allí menos protegidos que en nuestro país. pudiendo invocar al efecto las enmiendas 5 y 14" que hacen inviolable la propiedad tanto de los nacionales como de los que no lo son, pues todas las personas son iguales ante la ley, como quedó establecido en el censo de los Lavaderes Chinos de San Franeiseo, Yiek Wo v. Hopkins, 118 U. S. 356, El 13 de junio de 1942, cuatro saboteadores alemanes, largamente entrenados en su país de origen para su Jabor, bajaron a tierra desde un submarino alemán en las proximidades de Nueva York, llevando consigo provisiones de explosivos, detonadores y dispositivos incendiarios. Otros cuatro desembarcaron en la Florida el 17 de junio con iguales bagajes. Todos
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:181
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