de terreno, ubicados en Cosquín, Dpto. Punilla de esta Provincia de Córdoba, y señalados con las letras E, D, G, He Tenel plano que obra a fs. 3 de estos autos.
Que a fs. 22 se acompaña boleta de transferencia n? 64098 por la suma de 3 22.000 conforme a la evaluación practicada por el Banco Ilipotecario Nacional (fs. 5) que arroja un promedio de $ 0,50 el m2 y en $ 2.000 las mejoras existentes.
Que a fs. 82 se presenta el Dr. Jesús H. Cabanillas, apoderado de los Sres. Juan Agustín Bustos, Blas Berrier, Oscar Vicente Olindo Grande, José Francisco Verna, Gerson Salzman, Tomás Rafael Pedrotti y María Berrier, y en tal carúeter, solicita la correspondiente participación, manifestando que del total de la superficie a expropiarse, 337.300 mts? pertenecen a sus poderdantes, y el resto, ha sido enagenado por el Sr. Juan A. Bustos a diversos compradores, Que a fs. 130 comparece el Dr. Lucas FI. de Olmos, debidamente apoderado por D° Ana Gincomalucci de Ferraro, pidiendo participación y acompañando título adecuado de dominio.
Que realizada la audiencia preseripta por la ley (fs. 1338), el actor ratifica los términos del escrito inicial, pidiendo que, en definitiva, se fije como justo el precio consignado. Por su parte, los expropiados manifiestan que, sin resistir la expropiación, disienten fundamentalmente con el precio consignado el que deberá fijarse conforme a las probanzas a aportarse, sus intereses y costas.
Abiertos a prueba, las partes ofrecen y rinden documental y pericial; los peritos por ellas propuestos se presentan a fs. 142 manifestando coincidencia en la ubicación del inmueble, superficie, mejoras y tasación de las mismas, agregando én este renglón la cerea de alambrado de 5 kilos con una longitud de 900 metros; que en cuanto a la evaluación de la tierra no han podido llegar a un acuerdo, razón por la cual, el tribunal designa como perito tercero al Ing. Rafael Bonet.
Que de fs. 161 a 181 corre agregada la pericia conjunta con las siguientes conclusiones: Luis Roberto Pizarro, perito propuesto por la actora, tasa el terreno a razón de $ 0,50 el m3; el Ing. Eduardo N. Luque, propuesto por los expropiados, adjudica distintos precios a los terrenos, precios unitarios que varían desde $ 1,70 hasta $ 2,80 por m2; aumenta además estos precios en un tanto por ciento en concepto de perjuicios originados por la expropiación, tasando finalmente el inmueble, libre de mejoras, en $ 80.151,49 "e, El Ing. Rafael Bonet justiprecia la tierra a razón de 5 225 el m? añadiéndole un
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1783
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