Disidencia Considerando:
19) Según constancias del acta labrada a fs. 3 y 4 del expediente administrativo, al practicar los empleados de la Administración General de Impuestos Internos de la Nación una compulsa de la documentación comercial de la Farmacia °Nelson", se comprobó que 1486 medias unidades básicas del fijador "Gomina Branceato"", estampilladas cada una con valor de $ 0,03 m/n. eran expedidas a mayor precio que el establecido por la ley (0,30 m/n.).
La Dirección General Impositiva considerando que la mercadería que ha sido vendida en infracción al art. 110 del T. O. de las leyes de Impuestos Internos, declaró en fraude la parte proporcional del impuesto eludido y aplicó a la firma en enusa, las sanciones del art. 27 del mismo ordenamiento, sin perjuicio de exigirle el pago del importe diferencial del impuesto.
Recurrida la resolución administrativa por la vía contenciosa, la firma en enusa alegó que el pago del estampillado es a cargo del fabricante, y que éste tiene la obligación de contemplar la posibilidad de venta del produeto por parte del vendedor, ya que las medias unidades, fueron adquiridas a $ 1,28 moneda nacional y expedidas al público a $ 1,35, es decir con un margen bruto de 25 sobre cada unidad vendida.
El Sr. Juez a quo absuelve a la firma Raúl A. Nelson y Cía.
de la defraudación imputada y revoca la resolución administrativa, en razón de que el art. 20 del Tít. 1° de la Reglamentación General de las Leyes de Impuestos Internos es atentatorio a los arts. 17 y 67, ine. 19 y 2 de la Constitución Nacional, no estando obligado el apelante a pagar un segundo impuesto interno por el produeto de referencia, atento el mayor precio al que lo vendía al detalle.
He Está en discusión, una vez más, la constitucionalidad del art. 20 del Tít. 1 de la Reglamentación General de Impuestos Internos, que textualmente dice: "en los artículos gravados, según su precio de venta se considerará como tal el que se cobra al consumidor al detalle o sea al público.
Los envases que contengan artículc, gravados en esa forma, deberán llevar consignado, en caracteres bien visibles, el precio de venta correspondiente al impuesto pagado, Los intermediarios entre el fabricante o el importador y el
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1743 
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