es preciso antes de tachar de inconstitucional el art. 20 del R. G., tener presente los sanos antecedentes jurisprudenciales establecidos por esta Cámara Federal, en el sentido de que : "Constituye un principio aceptado en materia impositiva, la eristencia de we fuerte presunción en favor de la procedencia y justicia de la acción del Estado al imponer un tributo". (Jurisp. Arg., t. 64, pág. 399). También dijo esta Cámara que: "Los impuestos son contribuciones generales pagadas para servicios públicos indivisibles. Se trata de una cuota de la riqueza de los contribuyentes, dada por éstos obligatoriamente al Estado y a los entes locales de derecho administrativo, para ponerlos en condiciones de proveer a la satisfacción de las necesidades colectivas".
Jurisp. Arg., t. 68, pág. 758).
El Poder Ejecutivo, como órgano constitucional encargado «de hacer eumplir la ley, debe al ejercitar la facultad que le confiere el art. 86 ine. ?? de la Constitución Nacional, adoptar todas las medidas tendientes a asegurar la efectiva percepción del impuesto creado. El Poder Administrador no se ha arrogado la atribución de establecer nuevos impuestos ; sino que, de acuerdo con la letra, el espíritu y la naturaleza del impuesto, ha establecido una sanción para los intermediarios que se constituyen en instrumentos de la evasión del impuesto.
El comerciante, a quien le consta el precio de venta oficialmente establecido, al aumentarlo sc beneficia él directamente y se constituye, a su vez, por acción oblicua, en cómplice del fabricante o importador, que —por obra del intermediario— ha oblado un impuesto menor, que no corresponde al precio de venta.
Reglamentar, no significa inmovilizar el texto de la ley, sino agilizar su espíritu, prevenir la malicia del contribuyente y aplicar sanciones a quienes, so pretexto de defender sus intereses comerciales, pretenden defraudar la renta que necesita el Estado para realizar sus altos fines de bien común, HI. Importa desconocer totalmente la naturaleza de los impuestos internos, al sostener que dicho tributo incide "crelsivamente" sobre el fabricante o importador.
El róximen de la tributación indirecta, afectando al consumo, como manifestación de la riqueza, constituye, con el impuesto a la renta, una de las fuentes impositivas más comunes en las naciones modernas.
Los autores de finanzas disenten el concepto económico y distinción de impuestos directos e indirectos. Pero es indiseutible que el impuesto indirecto traduce un indicio de riqueza, puesto de manifiesto por el consumo, Es por ello, que se ha díeho que los impuestos indirectos se aplican sobre hechos varia
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1745
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