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Fallos: 211:159 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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cidas y divulgadas en primer término en Jujuy, aunque el funcionario afectado por ellas no haya tenido conocimiento de ellas sino por el diario a que se ha hecho referencia, Que, por consiguiente, en el caso de existir delito éste aparecería prima facir cometido en Jujuy; por lo cual, conforme a los arts, 102 de la Constitución Nacional, 34, 35 y 36 del Código de Procedimientos en lo Criminal, corresponde a los tribunales de ese lugar el conocimiento de la presente eausa.

Por tanto y atento lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez del Crimen de la ciudad de Jujuy es el competente para conocer en este proceso. En consecuencia, remítansele los autos y hágase saber al Sr. Juez Correccional de la Capital Federal en la forma de estilo. —Tomás D. Casares — FetirEe S.

Pérez — Luis R. Loxegr — Justo L. ALvarez Roprícrez.


OMAR RAUL LINARES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en particular. Varios.

Es juez competente para conocer en la denuncia sobre falsificación de un plano y un certificado municipal de terminación de obra, el del lugar en que prima fucie se habría consumado dicho delito.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:159 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-159

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