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Fallos: 211:158 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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jurisdicción provincial, donde corresponde juzgar a sus autores. No obsta a ello, la cirennstancia de que el despacho telegráfico haya sido remitido al Sr. Ministro del Interior, pues de sus propios términos surge que el animus injuriandi vo va dirigido contra éste, sino contra el Gobernador de la Provincia de Jujuy que es el verdadero damnificado en el presente hecho.

Por lo expuesto, soy de opinión que corresponde dirimir la presente contienda en favor de la competencia del Juez del crimen de primera nominación de la ciudad de Jujuy. — Bs. Aires, abril 22 de 1948, — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 7 de junio de 1948, Autos y vistos: Considerando:

Que ante los tribunales de la justicia del crimen de la ciudad de Jujuy se ha iniciado proceso por desacato al Gobernador de la provincia respectiva contra los diputados locales Saturnino Baldomero López, Ramón Toledo y Carlos Velarde, con motivo del telegrama "que los nombrados dirigieron al Sr. Ministro del Interior de la Nación el 29 de setiembre de 1947, publicado en la misma fecha en el diario matutino "El Intransigente" de la ciudad de Salta.

Que las circunstancias de haberse publicado la información en dicho diario el mismo día en que fué dirigido el telegrama, de haber aparecido como una noticia proveniente de Jujuy el día anterior (fs. 2) y de haberse hecho el aludido telegrama el 29 de setiembre en horas de la tarde (fs. 13 a 19), revelan que las manifestaciones contenidas en el mismo, constitutivas del delito de desacato según la acusación, fueron cono

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:158 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-158

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