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Fallos: 211:153 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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Y resulta prematuro decidir ahora sobre esa exención a base de las otras disposiciones que cita la recurrente cuya aplicación, en lo que a su parte respecta, podrá discutir en su oportunidad ante quien corresponda.

Cabe observar que la presente causa versa, precisamente, sobre cobro de impuestos que el Fisco Nacional sigue a la demandada y que ésta rechaza por entender que está comprendida dentro del régimen de exención acordado a las empresas ferroviarias (fs. 29), lo que es negado por aquél (fs. 97 vta. y dietamen de fs. 102).

El escrito de fs. 109/110 debe, pues, ser repuesto como foja de actuación con el sellado de cinco pesos moneda nacional cada una, de acuerdo a lo dispuesto por la ley vigente sobre la materia.

Pido a V. E. se sirva así intimarlo bajo apercibimiento de la multa que corresponda. Buenos Aires, mayo 10 de 1948. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, junio 7 de 1948.

Antos y vistos; Considerando:

Que de los términos del art. 11 del convenio que se invoca a fs. 109, no resulta que la demandada esté exenta de actuar en justicia con el sellado correspondiente.

Que hallándose limitada la jurisdicción del Tribunal, en razón de conocer en la causa por la vía del recurso extraordinario, a la decisión de las cuestiones oportunamente planteadas, no corresponde entrar en consideraciones acerea de las demás disposiciones del referido convenio a que también se alude en el escrito de fs. 109.

En su mérito y atento lo dictaminado por el Sr.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:153 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-153

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