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Fallos: 211:152 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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Por tanto, se reforma la sentencia apelada reducióndose a $ 760.550,69 min, la suma que la Nación debe abonar a la actora y se la confirma en todo lo demás. Las costas de esta instancia se pagarán en el orden eausado por no haber prosperado íntegramente ninguno de los dos recursos interpuestos.

Tomás D. Casares — FELIFE S.

Pérez — Luis R. LonGHr — Justo L. ALVarez RoprÍGUEZ.


NACION ARGENTINA v. CTA. FERROCARRILERA DE
PETROLEO
LEY DE SELLOS: Erenciones.

No resultando del convenio sobre adquisición de los ferrocarriles por la Nación que la empresa demandada esté exenta de actuar en justicia con el sellado respeetivo, corresponde intimarle que en el término de cinco días acompañe la reposición que adeuda, bajo apercibimiento de multa.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Los términos del art. 11 del convenio sobre adquisición por el Estado de los ferrocarriles que se transcribe en el otrosí del escrito de fs. 109 no autoriza a hacer valer en esta causa, que llega a V. E. por vía de recurso extraordinario de apelación, la exención de sellado que allí se prevé para situaciones diferentes, relacionadas con la operación misma de la respectiva transferencia.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:152 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-152

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