Procurador General, intímese al interesado para que en el término de cinco días acompañe la reposición que corresponde, bajo apercibimiento de multa.
Tomás D. Casares — FELirE S.
Pérez — Luis R. LoxGar — Justo L. ALvarez RopríGUEz.
N. CAPUTO v. GIMENO J. GIL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos.
Es improcedente el recurso extraordinario si de lo expuesto en la queja y los recaudos acompañados a requerimiento del Tribunal, no resulta que la resolución apelada encuadre en los supuestos excepcionales en que lo decidido respecto de la defensa de cosa juzgada pueda dar lugar a remedio federal (1).
NACION ARGENTINA v. UNION TEXTIL SOCIEDAD
DE RESP. LTDA.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos.
Las enestiones referentes a la recusación de los jueces son, en principio, ajenas al recurso extraordinario. La que se funda en mediar prejuzgamiento, no contiene particularidad alguna que justifique una excepción a dicha regla (°).
1) Junio 7 de 1945, Fallos: 208, 304 y los allí citados.
1) Junio 7 de 1918, Fallos: 207, 165.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:154
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