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Fallos: 211:154 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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Procurador General, intímese al interesado para que en el término de cinco días acompañe la reposición que corresponde, bajo apercibimiento de multa.

Tomás D. Casares — FELirE S.

Pérez — Luis R. LoxGar — Justo L. ALvarez RopríGUEz.


N. CAPUTO v. GIMENO J. GIL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos.

Es improcedente el recurso extraordinario si de lo expuesto en la queja y los recaudos acompañados a requerimiento del Tribunal, no resulta que la resolución apelada encuadre en los supuestos excepcionales en que lo decidido respecto de la defensa de cosa juzgada pueda dar lugar a remedio federal (1).


NACION ARGENTINA v. UNION TEXTIL SOCIEDAD

DE RESP. LTDA.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos.

Las enestiones referentes a la recusación de los jueces son, en principio, ajenas al recurso extraordinario. La que se funda en mediar prejuzgamiento, no contiene particularidad alguna que justifique una excepción a dicha regla (°).

1) Junio 7 de 1945, Fallos: 208, 304 y los allí citados.

1) Junio 7 de 1918, Fallos: 207, 165.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:154 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-154

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