Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 211:1422 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...

perjuicios derivados de las inundaciones, si el acto no se ha ejecutado con la intención de desconocer la posesión de la actora, ni el efecto de él ha sido mantener un menoscabo de dicha posesión; todo ello, sin perjuicio de que si la medida ha sido arbitraria, errónea, injustificada o ha causado perjuicios se hagan valer por otros medios legales los derechos que puedan corresponder al dueño.


DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL
Suprema Corte:

A tenor de lo dispuesto en los arts. 101 de la Constitución Nacional y 1", ine. 1, de la ley 48, procede la competencia originaria de V. E. para conocer en el presente juicio por tratarse de una "causa civil" (194:

204), ser la demandada una provincia y hallarse justificada la distinta vecindad invocada por la actora con las constancias de fs. 5 y 127.

No obsta a esta conclusión la tramitación ante las autoridades judiciales de la Provincia de Entre Ríos «del recurso de amparo agregado a fs. 191 pues su presentante no ejercía, ni podía ejereer por sí solo —conforme a lo establecido en el art. 17, inc. a) de los estatutos aprobados por el Poder Ejecutivo (fs. 5 y 128 vta.)— la representación legal de la sociedad propie-.

taria del inmueble afectado por las medidas que se cuestionan en autos, — Bs. Aires, junio 10 de 1948, — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Ds, Aires, 25 de agosto de 1948.

Y vistos los autos caratulados "Berisso Juan Mauuel y Hnos. S. A. Ganadera, Agrícola, Comercial e

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1422 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1422

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 211 en el número: 1422 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos