el impuesto exigido pugna con las garantías constitucionales invocadas.
Que a fs. 88 D. Gregorio P. Escudero, en representación de la Provincia de Buenos Aires contesta la demanda y dice:
1° Que niega todos los hechos referidos por el actor en cuanto no los reconozca expresamente, en modo especial que el impuesto cobrado sea confiscatorio.
2 Las tachas de inconstitucionalidad opugstas por los actores son infundadas, porque se ciñen a la letra de los preceptos constitucionales y al aleance que les ha atribuído la Corte Suprema y, además, porque violentan su concepto; peru, sobre todas las cosas, por prescindir en absoluto de los fundamentos y las altas finalidades perseguidas por el Estado al sancionar la ley 4834.
3° Enel presente caso se hallan reunidas todas las condiciones jurídicas exigidas para la validez de los tributos: sanción por poder competente, jurisdicción territorial y distribución equitativa. La alegación de los actores en el sentido de que carecen de validez los decretos del Interventor Federal en virtud de los cuales se les obligó al pago del impuesto, no tienen fundamento. Los decretos reglamentarios en lo más mínimo han alterado la ley 4834, sino tan sólo aclaran en forma beneficiosa la situación de los contribuyentes cuyos bienes se hallan en estado de indivisión y, así, se libera del impuesto a aquellos condominios de familia toda vez que a cada uno de los condóminos corresponda una superficie menor de 10.000 hectáreas, en tanto que ningún condominio de familia estaría exento del gravamen de acuerdo a las disposiciones de la ley. Por lo demás, el Interventor Federal al fijar las normas que motivan el supuesto agravio no ha ejercido otras facultades que
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1417
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