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Fallos: 211:1396 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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los que se considera responsables de la infracción, debe ser satisfecha de acuerdo a lo dispuesto por el art. 691 del Cód.

Crim. — Agustín de la Reta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs, Aires, 25 de agosto de 1948.

Y vista la precedente causa caratulada "Sumario 1" 1419, sección 24, año 1934 "Sociedad Anónima José Paviolo Limitada", remitido por el Sr. Administrador General de Impuestos Internos de la Nación, a los fines del art. 38 de la ley 3764", en la que se ha concedido el recurso ordinario a fs. 667 vta. y 668 vta.

Y considerando:

Que la jurisprudencia de esta Corte invocada en la disidencia de fandamentos de fs. 664, y con arreglo ala ecal la omisión de la indagatoria no es causa necesaria de la invalidez del juicio por defraudación de impuestos, es de indudable aplicación en el caso de autos —Fallos: 134, 353, Trátase en efecto, de una cansa por infracción a las leyes de impuestos internos, seruida a la Sociedad Anónima José Paviolo Ltda. y a Isidoro Cagliero y José Femenía, cuya nulidad se pide por no haber sido indagado el Presidente de la primera y por no mediar acusación fiscal respecto de aquélla.

Que enalesquiera sean las deficiencias formales de la acusación de fs, 410, no puede desconocerle ese carácter para la sociedad recurrente, después de la sentencia de la Cámara Federal de fs. 527, que precisamente la declara tal y anula las actuaciones de fs. 413 en adelante ordenando substanciar nuevamente el proceso, como efectivamente se ha hecho, La subsiguiente

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1396 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1396

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