había v' lado el procedimiento, viciando con e'lo de nulidad la sentencia y todo lo obrado desde f. 413, o sea, desde el decreto en que se ordenó dar traslado a la defensa, respecto de la acusación fiscal.
Que bajados los autos al juzgado, se hace parte a fs. 546 el nuevo apoderado de la sociedad Paviolo, Dr. Williams Camet, que es a la vez defensor de los eneausados Femenía y Cartiero, y solicita se declare preserita la acción respecto de todos sus defendidos, sin hacer ningún reparo al procedimiento ; y resuelta la incidencia en los términos de la sentencia del tribal de fs. 570, se presenta el mismo apoderado a fs. 579.
manifestando que aunque en su concepto no existe acusación fiscal on contra de la S. A. Paviolo Ltda., ante lo resuelto por este tribunal a fs. 527, que da tal carácter a la de fs. 410, pasa a vontestarta ; sip hacer tampoco ningún reparo u cbjeción al procedimiento, nia la falta de declaración indagatoria del presidente de a sociedad.
Que eva; nera sea, pues, el carácter del mandato que tenía Cagl ere eanado prestó declaración indagatoria, respecto de la nom 7 ,a sociedad, ya sea de simple gerente para asuntos comerciales. o ya de representantes con amplias facultades, lo cierto es que los apoderados constituídos posteriormente por el presidente de la sociedad, Dres. Vidart y Williams Camet, al hacerse parte en la causa y deducir los recursos de apelación y nulidad respecto del auto a? prisión preventiva de fs. 314 y después al formular la defensa de la sociedad, no alegaron que se hubiern omitido recibir declaración indagatoria al representante legal de su mandante, limitando su impugnación a otros defectos del procedimiento, por lo que debe considerarse purgado aquel vicio, si lo hubiera habido, con arreglo a lo preceptuado por el art. 513, €. Pr. Cr., según el eual la nulidad por defectos de procedimiento quedará snbsanada, siempre que no se reclame su reparación en la misma instancia en que se hubieran cometido.
Que, por lo demás, la resolución del tribunal corriente a fs. 527, por la que se declaró que la requisitoria fiscal de fs.
410 reviste el carácter de "acusación" contra la Soc. Paviolo Ltda., produce preclusión en la enusa, y, por ende, hace improcedente toda discusión posterior respecto de la validez de actuaciones del sumario; sin que por ello pueda hablarse de violación al derecho de defensa, porque en el plenario, —que es el verdadero juicio contradictorio—, la sociedad Paviolo ha gozado de la más amplia libertad de defensa, al contestar la acusación fiscal, ofrecer prueba e informar sobre su mérito,
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1390
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