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Fallos: 211:1397 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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intervención de la sociedad ha tenido así lugar en presencia de una actuación cuyo aleance había sido ya establecido, reduciéndose en consecuencia el fundamento actual de la nulidad a una alegación puramente formal, insuficiente para sustentarla. A todo ello debe agregarse que este proceso ha tenido un largo trámite; que la recurrente ha podido defenderse con la mayor amplitud; que las deficiencias atinentes a la indagatoria no fueron observadas eu primera instancia; y que en condiciones similares esta Corte ha desechado la nulidad pedida —Fallos: 142, 5; 184, 417 y otros. La misma solución corresponde en la especie.

Que no puede admitirse como lo pretende en el memorial de fs. 672, la defensa de los encausados, que falte en la especie prueba suficiente para el mantenimiento de la condena. Desde luego porque no se desconoce la realidad de los hechos imputados, a saber, maniobras para substraer alcohol del aparato de destilación; existencia en la bodega adyacente a la destilería, de seis hordelesas que contenían alcohol sin valores fiscales y un déficit de 774 litros en la existencia de la destilería. En tales condiciones está nereditada la materialidad de la infracción, debiendo presumirse la intención de defraudar —Fallos: 195, 396; doct, de Fallos: 198, 229; 199, 1 y otros—. Por otra parte la prueha de deseargo, sobre la base de Tas deelaraciones de Oro —fs. 185, 440, 613 vta.—; Ruiz —fs. 192, 382 vía., 441—; Naveda —fs. 193 vía., 385, 441 vin.—; Alvarez Sánehez, —fs. 444—; Bunda —fs, 444 vta.—; y Alvarez Becerra —fs. 575, 613— es manifiestamente insuficiente para comprobar la comisión del hecho motivo del proceso por parte de Gil y Rofíes. Ello es así porque los testigos Alvarez Beeerra, Ruiz y Naveda fueron procesados en estos autos y absueltos por prescripción, tratándose precisamente de los empleados a euyo cargo

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1397 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1397

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