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Fallos: 211:1387 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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computarse dentro de las mermas reglamentarias, porque de aceptarse tal eriterio se privaría a Impuestos Internos de toda fiscalización y se sancionaría con ello la impunidad de los destiladores clandestinos.

Los arts. 82 (35 de la ley 12.148 y 1 de la ley 4295) al establecer penas pecuniarias y corporales y el ?1 del T, 0.

31 de la ley 3764) al establecer expresamente la responsabilidad de los propietarios de las mercaderías en cuanto a las penas pecniarias, comicos y gastos de sus faetores, arentes o dependientes, ha diseriminado en mi concepto la aplicación de esas penas en casos como el presente. Las peeniarias a los propietarios de las mereaderías en infracción sean personas de "stencia visible o jurídica y las corporales por ser personales a los autores materiales de las infracciones, que como en el caso de autos han infringido las disposiciones de Impuestos Internos no en su propio beneficio, sino en el de la Sociedad de la que dependían.

Que las penas corporales que pudiesen haber correspondido a esos antores materiales de las infracciones comprobadas, han sido declaradas preseriptas por lo que no corresponde su consideración.

Que además de los hechos referidos en ningún caso puede eximirse de responsabilidad a la S. A. Paviolo Ltda. ante lo .

dispuesto por el art. 20 del T. O. que responsabiliza de las leyes de impuestos internos y de los decretos reglamentarios, a los que en el momento de iniciarse el sumario sean los posecdores de los efectos que se tengan en contravención de las leyes y decretos respectivos, situación en que se encontraba la S. A. Paviolo Ltda.

Que para graduar la pena de multa a aplicarse se tiene en cuenta los buenos antecedentes de la firma infractora y como base la liquidación del impuesto omitido según informe de fs. 456.

Por elo resuelvo: 19) Absolver libremente a los procesados don Isidoro Cagliero y don José Femenía. 25) Condenar a la S. A. Paviolo Ltda. al pago de una multa de $ 38.410,80 m/n., equivalente al décuplo del impuesto omitido ; comiso de los produetos y maquinarias en fraude, Con costas. — Carlos Alberto Cuello.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1387 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1387

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