materia del contrato no estaban gravados con otra prenda anterior, ni existía otra deuda anterior, lo que se hizo constar en el contrato" (fs. 9). Esta afirmación no ha sido probada por la parte actora; al contrario, hay antecedentes que demuestran lo inverso, como resulta del expediente administrativo agregado, donde se afirma no haberse expedido ningún certificado de libre gravamen con respecto a los bienes afectados (fs.
6 vía.) y que el contrato de referencia fué pactado y suscripto en otro lugar, que no era la oficina, habiendo sido presentado al Registro solamente para su inscripción, conteniendo el mismo contrato la manifestación clara y terminante de que, en la fecha de su celebración, los efectos dados en prenda no reconocían ningún gra vamen ni otras prendas (Conf. informe del Director del Registro de Créditos Prendarios de fs. 7). Aun cuando el informe hubiese sido realmente solicitado en el momento de la inscripción, o sea después de la firma del contrato, habría carecido de finalidad práctica.
A mayor abundamiento, en el testimonio del contrato de prenda agraria que figura a fs. 10 del ya citado exN pediente administrativo, no se hace ninguna referencia a informes producidos por el Registro. Unicamente existe la manifestación de los contratantes sobre la inexistencia de deudas o gravámenes. En el certifieado de inscripción que figura al dorso se dejan establecidos la fecha y el número de inscripción, el nombre de los intervinientes, su domicilio y el importe de la operación, sin mención alguna a informes dados por el Registro. La inscripción sálo se realiza para que del contrato tenga efecto con relación a terceros, ya que entre las partes rige desde el momento de la firma. Por eso, un prestamista diligente debe antes solicitar los informes respectivos a fin de saber si los mismos bienes no han sido prendados con anterioridad.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1321
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