instancia por su orden, a euyo efecto se regulan las devengadas, en el 25 de las fijadas para las de 1° instancia. — Ricardo Villar Palacio. — Saturnino F. Funes. — Juan 4.
González Calderón.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs, Aires, 23 de agosto de 1948.
Y vistos los autos "Sebastián y Cía. Francisco contra la Nación s./ daños y perjuicios", en los que se ha concedido el recurso ordinario de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por la Cámara Federal de Apelación de la Capital 2 fs. 165, y Considerando :
Que el apelante funda sus agravios: 1") En que el Gobierno Nacional conforme al art. 16 de la Constitución, "debe tener la misma obligación de aportar pruebas testimoniales de sus afirmaciones, como se ha exigido en cuanto a las mías", pues sostuvo el actor que el Estado, en vista de haber asumido "el monopolio notarial de los créditos prendarios"', debía responder del daño que ocasionara por las omisiones de sus empleados encargados del cumplimiento de la ley 9644 y de su decreto reglamentario, lo cual le coloca, a la vez, en la obligación de aportar las pruebas de que había cumplido con lo que le ordena la ley. Afirma que todo el pleito ha sido reducido al hecho de no poder probar el actor —presentando el certificado del caso— que hubicse cumplido con el art. 10 del decreto del 18 de agosto de 1916, y que —en cambio— la demandada ninguna prueba aporta de haber librado certificado alguno desde 1916, ni tampoco respecto al talonario de los
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1317
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