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Fallos: 210:807 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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Federal y la Cámara de Apelaciones de la Capital. Ambos tribunales estuvieron facultados para proceder como lo hicieron, porque la determinación de st competencia es un requisito previo de orden público, que los autoriza a decidir el punto aún en ausencia de cuestión al respecto. Arts. 2 y 3 ley 50; Fallos: 151, 324; 190, 170 y otros.

Que es exacto que esta Corte ha declarado —Fallos:

154, 151— que "así como es susceptible de ser revisada antes de dictarse la sentencia definitiva la resolución que tiene por acreditada la jurisdicción originaria de la Corte Suprema a los efectos de la tramitación del juicio, igual criterio debe aplicarse en la hipótesis de que se la deniegue, cuando, ... la parte lesionada aporta nuevos elementos de juicio". Pero prescindiendo de que esa jurisprudencia contempla el caso de la concesión o denegatoria del fuero sin planteamiento y resolución formal de artículo al respecto, la revisión que admite está supeditada al aporte de "nuevos elementos de juicio" y no solamente a la expresión de nuevos argumentos sobre los hechos contemplados con anterioridad.

Que fuera de tal supuesto, el renocimiento de carácter final a la sentencia de e: ta Corte, con arreglo a los precedentes que atribuyen ese aleance a sus sentencias en materia de fuero federal —Fallos: 119, 84— es consecuencia inobjetable de la facultad acordada a los jueces por el citado art. 3 de la ley 50, y por tratarse además de decisiones que no afectan al derecho que pueda asistir a los interesados. —Median también evidentes razones de conveniencia en apoyo de la misma solución.

Que a lo dicho cabe en la especie agregar que la tesis de la demandada de acuerdo con la cual la causa

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:807 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-807

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