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Fallos: 210:803 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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arreglo a los precedentes que atribuyen ese aleance a sus sentencias en materia de fuero federal, es consecuencia de la facultad acordada a los jueces por el art. 3 de la ley 50 y por tratarse, además, de decisiones que no afectan al derecho que pueda asistir a los interesados, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia federal, Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares. Embajadores y Ministros extranjeros, No corresponde a la Corte Suprema conocer originariamente en el juicio entre dos naciones extranjeras aunque actúen representadas respectivamente por un cónsul y un embajador. La intervención de éstos en el pleito no basta para atribuir competencia al Tribunal en tanto el juicio verse sobre derechos de las naciones en euyo nombre actúan y no trate de responsabilidad personal alguna de aquéllos.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, setiembre 30 de 1946.

Y Vistos: Para resolver las excepciones opuestas a fs.

y Considerando :

1) Que en su resolución de fs, 48 la Excma. Suprema Corte, —en base a lo que resulta del documento que obraba a fs. 23— y "cnya autenticidad —dijo— habrá de comprobarse", deelaró que en el presente se debate el derecho de "un partienlar vecino de la Capital Federal contra un Estado extranjero". Sostuvo entonces hallarse comprendido el enso dentro de los arts, 100 in fine y 101 de la Constitución Nacional, correspondiendo por tanto la competencia originaria a les tribunales inferiores de la Nación, El doenmento de fs. 23 fué desglosado y remitido al Ministerio de Relaciones Exteriores informando el Sr, Ministro al devolverlo —ver fs, 78 y 79— que la firma que lo suseribe pertenece al Sr. Vice Cónsul de México don Jongnín Gómez Sarmiento. Se ha dado cumplimiento por tanto al requisito que se indicaba en la resolución citada de la Suprema Corte.

Es verdad como se arguye a fs. 54 que todo el trámite referente a la dilucidación de la competencia, trámite que

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:803 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-803

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