tia en nombre del Consulado de México y nada objeta al poder la demandada, Frente a la demandada es el derecho del Consulado el que se pone en juego. Ahora bien, dado el carácter irrevocable del poder y el dorumento de fs. 79 resulta que de prosperar la demanda el Sr, Lapacó aplicará el importe de los valores a cuya liberación obtenga el pago de obligaciones anteriores que el Consulado tenía para con él. Esto ha sido considerado por la Corte razón bastante para entender que lo debatido es el derecho de un vecino de la Capital y no del Cónsul o del Consulado mexicano.- Lo importante no es ahora saber si la parte demandada o el Juzgado comparten o no la opinión de la Suprema Corte, Lo previo es, como se indicó, saber si en ausencia de interés por parte de la actora puede volver a plantearse la cuestión. Sea como fuera no es nunca algo que haga a la personería, Lo mismo cabe afirmar de la defensa de defecto legal.
Lo actuado después de la demanda y antes de la intervención de la demandada ha servido para aclarar el carácter en el cual se inició la acción según se ha venido exponiendo hasta ahora.
No hay en realidad defecto legal. Se cumplen los requisitos de la demanda y su objeto resulta claro.
Por todo lo expuesto resuelvo rechazar las excepciones opuestas. Sin costas por no encontrar mérito a su imposición e intimar a la demandada conteste dereehamente la demanda en el plazo de ley, — E. A, Ortiz Basualdo.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, 21 de julio de 1947.
Vistos :
Por sus fundamentos, se confirma la resolución de fs 80 que rechaza las excepciones opuestas a fs. 54, sin costas. — Carlos del Campillo, — Ricardo Villar Palacio. — Juan A.
González Calderón,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
En representación del Estado Español demandado en este juicio, el Embajador de ese país en la República
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:805
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