52 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA des reglamentarias, atribuyéndole el mismo sentido que se desprende de la diseusión parlan,.ntaria de la ley núnm.
12.637, euyo art. 9" reglamenta.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Santa Fe, junio 15 de 1945.
Vistos estos autos seguidos por don Gaspar M. Portillo contra el Banco El Hogar Argentino Hipotecario por cobro de peses y reintegración al empleo o en su defeeto indemnización de daños y perjuicios, para resolver el incidente de incompetencia de jurisdición promovide por la parte demandada e Resultando:
Que el Banco El Hogar Argentino Hipotecario, representado por el Dr. Sixto Baver, de neuerdo con lo dispuesto en el art. 581, ive, 1, del Cód. de Pree, Civ. promueve en forma de incidente la excepción dilatoria de ineompetencia del Juzendo para conocer de esta demanda, fundado en que la ley f nacional 1 12.637 y su reglamentación (decreto n" 119.630) crearon en la Capital Federal un tribunal bancario competente para el conocimiento y decisión de las enestiones vinculadas con el cumplimiento de la mencionada ley, euya jurisdicción estiéndese a "las suenrsales y personal de baneos cuya casa central o principal establecimiento radicado en el país esté simado en la Capital Federal o territorios nacionales" (art. 19, 2 parte, del decreto ya citado, 1" 119.630) —que es el canso del Banco que representa—. y es ante dicho tribunal —ya en funciones antes de la cesantía del setor— que éste ha debido oenrrir para deducir su reclamo, por lo enal solicita a este Juzzado se declare incompetente para entender en la demanda de autos (fs, 15-16).
Que corrido al actor el traslado de la excepeión opuesta, éste, por intermedio de su apoderado, Dr. Conrado Diez Roqríenez, sostiene, por su parte, que la ley 12.637 ha ereado tribunales banearios en la capital federal, territorios nacionales y las provincias con jurisdieción sobre las instituciones de banea radicadas dentro de sus límites respectivos, de modo que el decreto del Poder Ejecutivo de la Nación que extiende la competencia del tribunal con asiento en la capital federal a las E E y E
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:532
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