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Fallos: 210:534 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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E 531 FALLOS DE LA CORTE SUPRESIA
| ñ sagra el art, 41 de la L, O, de los T.— el derecho eomtn de la Nación, conservan su competencia respecto de las enusas que e se susciten con motivo de la vigencia de la ley n° 12.637, que e constituye parte integrante, conforme queda dicho, de aquel E derecho.

e 2 Que no impide cl ejercicio de tal potestad judicin! lo F dispuesto en la segunda parte del art. 1° del decreto 119.630.

ñ que extiende la jurisdieción del tribunal baneario con asiento E en la eapital federal "a las sucursales y personal de bances cuya casa central o principal establecimiento radieado en el Bu país esté situado en la Capital Federal o territorios nacionaE les", disposición evidentemente inconstitucional —y, de conN signiente, inaplicable— en enanto comporta substraer de la E" jvrisdieción provincial el conocimiento de las estisas que ver- h «en sobre contratos de empleo que meet, se emplea por amA bas partes y se extinuen dentro de sus límites, contrariando Í el espíritu de la ley que reglamenta, presente en sus arts. 5" E y $, y el preespto constitucional en que, a st vez, éstes =° apo
E van Cart, 67, ine. 11 de la C. N.).
E 3 Que, ante las razones expuestas, carecen de valor los " arqumentos fundados en le nidad interna de los Eaneos con E casa matriz (es decir, con dirección y administración contraliPa zada) en la Capital Federal y suenrenles en el interior de la É República; en su condición de personas jurídicas resonocidas E por el gobierno nacional y cometida. a su inspección: en el E papel que juegan en la vida ceonómien del país, que exteiría E un réximen legal único que podría ser destruído por las inter E pretaciones variables de los distintos tribmales loentes: e» la É ansencia de jurisdieción provincial sobre los Banros que tienen S

F Fundado en lo expuesto y en les argumentes concordantes de la aetora y del Sr. Agente Fiscal, resuelvo: Desestimar la exeepción de incompetencia de jurisdicción deducida y deá elarar, en consecuencia, la competencia del Juzgado para en tender en la demenda insteurada en autos, con costas.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:534 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-534

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