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Fallos: 210:47 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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ni en las seguidas por doña Juana Margarita Pavón de Peralta ante la justicia ordinaria de la ciudad de La Plata existe prueba alguna de que el domicilio conyugal establecido originariamente en la Provincia de Buenos Aires, como lo reconocen ambos esposos en los juicios respectivos (fs. 3 vta. del expediente n" 847 y fs. 3 y 20 del expediente n' 20.748) haya sido efectivamente trasladado a la Capital Federal primero y a la ciudad de Rosario después.

Por ello y lo expuesto por el señor Procurador General en el precedente dictamen de conformidad con la jurisprudencia de esta Corte Suprema que en él se 4 cita, declárase que el señor Juez de Primera Instancia n' 3 en lo civil y comercial de la Provincia de Buenos Aires es el competente para conocer en el juicio sobre divorcio, separación de bienes y tenencia de hijos entre los cónyuges Juana Margarita Pavón de Peralta y Cirilo Zacarías Peralta. En consecuencia, remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al señor Juez en lo Civil y Comercial de Rosario, I° Nominación.

Tomás D. Casares — FELIPE S.

Pérez — Justo L. ALvarez RoprÍGUEZ — RoboLro G. VALEN

ZUELA.


GENARO GIACOBINI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.

Las resoluciones de la Junta Electoral de la Capital que rechazan por extemporáneamente presentadas las listas

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:47 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-47

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