este censo el escribano recibió instrucciones precisas en tal sentido, como consta en el testimonio que acompaña.
Que en el año 1928 fué pavimentada la calle que da frente al inmueble de que se trata, esto es, la calle Venezuela, bajo el régimen de la ley de bonos de pavimen- " 5 tación n" 3782, modificatoria de la n" 3405. Que ambas leyes, en cuanto interesan a este juicio, establecen lo siguiente:
"Art. 3. Para el servicio de interés y amortización de estos bonos, crénse un impuesto que se denominará de pavimentación de la Prov. de Buenos Aires, sobre las propiedades afectadas por los pavimentos que se construyen en virtud de esta ley, cuyo monto se determinará para cada propiedad, en la forma que establecen los hrts. 8, 9 y 10".
" Art, 6. Las tesorerías de aquellas municipalidades que se acojan a esa ley, deben llevar la contabilidad referente al pago del impuesto de pavimentación, a fin de hacer constar los pagos que efectúen los contribuyentes y los cargos que corresponda formularles por los servicios que adeuden, y una multa de 12 anual sobre el valor de los mismos, que se cobrará en caso de mora, en que incurrirá el deudor por la sola falta de pago en el plazo señalado para ello, y sin necesidad de interpelación judicial y extrajudicial", "Art, 8. Cuando se trate de obras, dentro de la zona urbana de los pueblos y ciudades, el importe total del pavimento de cada cuadra (incluso el de cuarta —" parte de una y otra bocacalle), hasta su ancho máximo de 16 mts., se dividirá a prorrata entre las propiedades qe tengan frente a la calle, con arreglo al número de metros cuadrados que constituye la superficie de cada propiedad, según el cálculo de distribución por zona que se expresa en seguida: cada metro de superficie | | 4
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:355
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