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Fallos: 210:360 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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Nacional y se condene a la Provincia de Buenos Aires, en tal virtud, a restituir a su mandante la suma de $ 6470,05, con más los intereses a partir de la fecha en que se efectuó el pago y los costos y costas de este juicio.

Corrido traslado de la demanda la contesta a fs.

23 el doctor Ismael Casaux Alsina, en representación de la Provincia de Buenos Aires, y dice:

Que niega en forma absoluta los hechos y el derecho invocados en la misma que no sean expresamente reconocidos en su escrito.

Que la demanda la promueve el actor en su enrácter no justificado ni acreditado de acreedor hipotecario del inmueble de referencia.

Que la tabla de valores en que se basa para demostrar la confiscatoriedad del impuesto, como la argumentación que hace, son absolutamente arbitrarias y fundadas en situaciones de hecho totalmente erróneas.

Que no es posible afirmar que: se debe tomar como base el valor de la tasación fijada al inmueble para el pago de la Contribución Territorial y luego relacionarla con el monto total de la liquidación practicada para el pago del afirmado construído.

Que tal criterio es inaceptable dado que el valor asizuado para el pago de la mencionada contribución no representa el valor real o efectivo de un inmueble sino que aleanza más o menos al 85 de una tasación administrativa, la que por otra parte no está en relación con el mayor valor adquirido como consecuencia de la construcción del pavimento.

Que tampoco es posible sostener que el precio obtenido en un remate judicial deba considerarse como el valor real del inmueble subastado, Un acto de tal na

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:360 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-360

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