26 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Y considerando:
Que con arreglo a lo dispuesto por el art. 1° de la ley 3.266, "hasta tres días después de hacerse saber el señalado para la vista de los pleitos civiles y comer ciales, cada litigante tendrá derecho de recusar sin causa, un miembro de la Suprema Corte Federal, no pudiendo usar de esa facultad sino una sola vez en cada caso".
"Que suprimido el trámite de la relación y vista de las causas y reemplazado por la providencia de "°autos para sentencia", por la ley n' 3375, arts. 3? y 5" y la ley n° 4.055 en su artículo 3, ese término empieza a correr desde el día siguiente a la notificación de esta última providencia (Fallos, 101, pág. 310)" Conf. Fallos 111, | 271; 185, 26.
Que la recusación sin causa del señor Presidente de esta Corte deducida en el memorial de fs. 24, después de transcurrido con exceso el plazo del art. 1" de la ley 3266, es así improcedente por extemporánea.
Que si bien es exacto que la jurisprudencia de esta Corte ha admitido que el recurso extraordinario puede excepcionalmente proceder respecto de resoluciones de funcionarios administrativos —Conf. Fallos: 204, 474; 209, 164 y los allí citados— y en particular contra las decisiones del Jefe de la Policía Federal que deniegan solicitudes de autorización para realizar reuniones públicas —Fallos: 155, 356; 156, 81; 190, 101; 207, 251— no es menos cierto que no existe razón para prescindir, L en tales supuestos, del cumplimiento de los requisitos legales para el otorgamiento de la apelación, entre los que figura el recaudo del oportuno planteamiento de la cuestión federal en que se la basa. La extensión del recurso extraordinario a supuestos como los referidos, f e
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:26
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