tener, además, las enunciaciones necesarias para puntualizar la vinculación de aquélla con les cuestiones en litigio, de tal manera que su sola lectura permita apreciar lo re- E ferente a la procedencia del recurso y los puntos sobre que ha de versar el pronunciamiento de la Corte.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, febrero 6 de 1948.
Y vista la precedente causa caratulada: "°Masllorens Hnos., S. A., aduana 122 - V -944" en la que se ha concedido el recurso extraordinario a fs. 82, Y Considerando:
Que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 78 se ha fundado en el art, 18 de la Constitución Nacional sobre la base de que la sentencia apelada habría prescindido de la confesión del acusado, y sobreseído a Masllorens Hnos., S. A. en detrimento de los derechos del recurrente en su carácter de denunciante.
Que de las circunstancias de autos no resulta que el :
referido artículo constitucional fuera invocado por Vidal Alcobendas antes de dictarse la resolución de que se apela. Ello basta para la improcedencia del recurso extraordinario por falta de resolución contrari: indispensable al efecto. — Fallos: 191, 93 y los allí citados.
Que por otra parte, el escrito de fs. 78, en el apartado en que trata del recurso extraordinario omite los recaudos exigidos por el art, 15 de la ley 48, Falta, en efecto, en el mismo, la necesaria referencia a los hechos de la causa y a la relación que guardan con lo cuestión federal que se desea someter al Tribunal. — Cont. Fallos: 208, 308 y 532.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:29
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