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Fallos: 210:30 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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Que a ello cabe aun agregar que la resolución apelada se funda en la extensión con que el Tribunal a quo ha entendido ser procedente la exhibición de libros, respecto de cuyas constancias versarían las manifestaciones del Contador Gondell, —fs. 4 y 34—. Y el punto referente a la procedencia de la exhibición de libros no ha sido comprendido en el recurso extraordinario.

En su mérito se declara mal concedido el recurso extraordinario a fs. 82.

Tomás D. Casares — FELirE S.

Pérez — Justo L. ALvarez RopríGuez.

FRANCISCO FRANZE


CORTE SUPREMA.
La invocación del derecho de peticionar a las autoridades no atribuye jurisdieción a la Corte Suprema en cuestiones de competencia de los tribunales locales.

Ni por vía de jurisdieción originaria —que no puede ampliarse a solicitud de las partes ni de terceros— ni apelada —que se ejeree según las reglas y excepciones que preseribe el Congreso— puede la Corte Suprema entender respecto de una sentencia de desalojo dictada por un tribunal local —las Cámaras de Paz en pleno de la Capital— a pedido de quien no es parte en el juicio. Tampoco cabe en el supuesto, el ejercicio de las facultades de superintendencia de la Corte Suprema.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, febrero 6 de 1948.

Y vista la procedente queja caratulada: "Recurso de hecho deducido por el recurrente en los autos Franze

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:30 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-30

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