co-procesn.do Ezra Juejati. Para consumar el delito penetraban los acusados a la finca de la entidad nombrada por una claraboya del primer subsuelo, lindero con el de la Administración General del Ejército Argentino donde trabajaban Valerian, Fernández y Heredia.
No resulta de lo actuado que el delito se haya cometido en lugar donde el Estado ejerza jurisdicción exclusiva; no se ha lesionado el patrimonio nacional, ni resulta que los empleados de la Dirección de Administración citada lo hayan perpetrado con motivo del ejercicio de sus funciones.
La circunstancia de que la mercadería haya sido depositada en la Repartición referida a la espera de oportunidad propicia para retirarla, no es suficiente para alterar la jurisdicción desde que, como se dijo, el hecho tuvo lugar en el local de "Midlantex S. A.", que es por otra parte la única damnificada.
En mérito a las razones expuestas, opino que el presente conflicto jurisdiccional trabado entre el Juez de Instrucción y el Federal en lo Criminal y Correccional, ambos de la Capital, debe ser dirimido en favor de la competencia del señor Juez de Instrucción. — Bs. Aires, enero 14 de 1948. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs, Aires, 27 de enero de 1948.
Autos y Vistos: Atenta la naturaleza del asunto y mediando en el caso la privación de la libertad de los prevenidos, habilítase el feriado para resolver la cuestión de competencia planteada entre el Juez Federal y el Juez de Instrucción de esta Capital, y
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1948, CSJN Fallos: 210:20
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-20
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 210 en el número: 20 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos