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Fallos: 210:218 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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siempre que justifique su calidad de tal cuando no fuese conocida.

€) Los periodistas, con motivo del fallo de la causa.

Expedientes 57) Exceptúanse de los incisos b y e del are tículo precedente:

a) Los expedientes que contengan actuaciones administrativas que por disposición legal tengan carácter reservado; b) Los expedientes referentes a cuestiones de derecho de familia (divorcio, filiación, nulidad de matrimonio, pérdida de la patria potestad, tenencia de hijos, alimentos, insania, etc.) así como aquéllos cuya reserva se ordenara especialmente.

mm. 58) Los sumarios criminales no podrán ser revisados por ninguna de las personas mencionadas en el art. 56.

cre 59) Los particulares que deseen ver un expediente en el que no sean parte, deberán hacerse acompañar por alguna de las personas mencionadas en el art. 56, inc. b, o solicitarlo especialmente al secretario o funcionario en cuya oficina se encuentre, 0, en su caso, al archivero, Er 60) No podrá negarse a las personas mencioau oficina. nadas en el art. 56, inc. a), la revisación de los expedientes por no estar en la oficina en que tramiten.

Custodia de — 61) Será responsable de la custodia de los exmenea pedientes y documentos el jefe de la oficina donde estuvieren.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:218 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-218

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