mentos se certificará la impresión dígito pulgar derecha.
Títulos. 54) Fara la entrega, venta o canje de títulos debe remitirse al Banco el recibo o res guardo correspondiente al depósito original. Si no fuera posible su remisión, se dejará expresa constancia de ello en el oficio.
En las órdenes de entrega de títulos, el actuario certificará al pie del oficio la firma del beneficiario o, en su defecto, procederá como lo dispone el artículo anterior, ye 55) En los giros y oficios de transferencia de y sellado. fondos, se cumplirá lo dispuesto en la Reglamentación General del Impuesto a los Réditos y cuando la causa no fuera de mayor cuantía, se expresará el sellado corres pondiente o la exención, ell su caso.
CaríruLo IV pt de 56) Podrán revisar los expedientes:
Y a) Las partes, sus abogados y representantes y los peritos designados en ellos. Las representantes de la Nación, las provincias, las municipalidades y reparticiones autárquicas podrán autorizar a un empleado suyo para que revise los expedientes en que aquéllas sean parte.
b) Cualquier abogado, escribano o procurador, aunque no' intervenga en ellos,
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:217
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