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Fallos: 210:1279 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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domicilio, pidió ser tenido por parte y recusó al Juez fs. 33). Con fecha 13 de noviembre ppdo., José María Aragón Ltda., planteó ante el Juez de 1 Instancia en lo Civil de la Capital Federal cuestión de competencia por inhibitoria (fs. 6, exp. 234, anexo), a la que se le hizo lugar por auto de fs. 8, expediente citado. Como el magistrado de Santa Fe conceptúa también de su competencia el conocimiento de la causa, se recurre a V.E. para que dirima la contienda en virtud de lo dispuesto por el art, 9" de la ley 4055.

De lo expuesto resulta que el mandatario de la demandada con facultad en el poder para prorrogar jurisdicción (fs. 38), ha cumplido requisitos de orden procesal al solicitar ser tenido por parte, constituir domicilio, recusar, y, posteriormente, acudir ante el Superior Tribunal de la Provincia en defensa de su tesis, con respecto a la competencia de la justicia local, todo lo cual importa el consentimiento de la jurisdicción que luego ha desconocido. .

En mérito a las razones precedentes, y de acuerdo con lo resuelto por V.E. en 164, 257 y 205, 544 (en nota), opino que el presente conflicto debe ser dirimido en favor de la competencia de la justicia civil de la ciudad de Santa Fe. — Bs. Aires, mayo 15 de 1948. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 31 de mayo de 1948.

Autos y vistos: Considerando:

Que la presentación de la parte demandada en el juicio solicitando lisa y llanamente que se le conceda en él la intervención legal correspondiente y recusando

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1279 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-1279

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