sin causa al juez, sin formular salvedad u'guna con respecto a-su competencia (fs. 33 y 41), importa la prórroga tácita de ésta. Pues si bien la presentación obedeció, en el caso de autos, a la intimación decretada a fs. 29 vta. bajo apercibimiento de rebeldía, el pedido de intervención en la causa y la recusación formados, a falta de salvedad en contrario, son demostrativos de la voluntad de actuar ante los tribunales del lugar en que se cumplen esas diligencias.
Por tanto y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el conocimiento de este juicio promovido por Juan Bautista Constantini contra la S.
A. José M. Aragón Ltda. sobre cobro de $ 369.576,70 m,/n. eorresponde al Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe, a quien se remitirán los autos haciéndose saber al Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil de la Capital en la forma de estilo. .
Tomás D. Casares — FeLiPE S.
Pérez — Lvis R, LosGHt — Justo L. Arvarez RopríGuez
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1280
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