Por tanto y lo dictaminado por el Sr, Procurador General, declárase que el conocimiento de la presente causa caratulada "López Héctor Agustín (Vázquez Iglesias J. y Cía.) infrac. art. 173, ine. 1 del C. P." corresponde al Sr. Juez Federal en lo Criminal y Correccional de la ciudad de Buenos Aires, a quien se remitirán los autos haciéndose saber al Sr, Juez de Tnstrucción en la forma de estilo.
Tomás D. Casares — FeLirE S.
Pérez — Luis R. Loser — Justo L. ALvarez RopríGuez
JUAN BAUTISTA CONSTANTINI v. S. A. JOSE M.
ARAGON LTDA,
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Prórroga. Trámites judiciales.
Prorroga la jurisdicción quien sin formular salvedad alguna, comparece lisa y llanamente en el juicio, solicitando que se le conceda en él la intervención legal correspondiente y recusando al juez sin causa. No importa que la presentación obedeciera a uma intimación deeretada bajo apercibimiento de rebeldía.
DICTAMEN DEL ProcrvraDor CIENERAL
Suprema Corte:
Ante la Justicia en lo Civil de la ciudad de Santa Fe, Juan Bautista Constantini inició juicio ordinario por cobro de pesos contra la S.A, José M. Aragón Ltda., la que fué citada para que compareciera a estar a derecho el 5 de noviembre de 1947 (fs. 32). El mismo día, se presentó el apoderado de la demandada, constituyó
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1278
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