Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 210:1277 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...

vendida. Si por haberse entregado una mercadería de distinta calidad, el vendedor hubiere incurrido en el delito que prevé y castiga el art. 173 inc, 1° del Código Penal, tal delito sólo ha podido cometerse en el lugar de embarque, en este caso el puerto de Buenos Aires, donde el Gobierno Nacional ejerce jurisdicción exclusiva. De acuerdo con el razonamiento expuesto, surge la competencia de la justicia federal por aplicación de lo dispuesto en el art. 3, inciso 4", de la ley 48.

En ese sentido, según mi opinión, debe ser resuelto el presente conflicto jurisdiccional trabado entre el Juez Federal en lo Criminal y Correccional, y el Juez de Instrucción, ambos de la Capital de la Nación. — Bs. Aires, mayo 8 de 1948. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs, Aires, 31 de mayo de 1948.

Autos y vistos: Considerando :

Que con arreglo a la cláusula "IF. O. B. Buenos Aires" incluída en el contrato celebrado entre "J. Vázquez Iglesias y Cía." y "International Mercantile Co.", la primera de dichas firmas quedaba obligada a entregar la mercadería vendida a la segunda a bordo del buque que debía llevarla al extranjero, como efectivamente ocurrió (fs. 1, 17, 20/2, 36, 62, 67, 77 y sigtes.).

Que, por consiguiente, en el caso de existir, el delito de defraudación que se investiga habríase cometido en el puerto de la Capital, circunstancia que determina la competencia de la justicia federal para conocer en la causa (Ley 48, art. 3, ine. 3; Fallos: 118, 140; 139, 184).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1277 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-1277

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 210 en el número: 1277 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos