Disidencia de fundamentos en cuanto a la defensa de prescripción :
Que después de haber cumplido la mayoría de edad, D, Francisco Restifo (hijo) ratificó la actuación de su señor padre en el presente juicio, ratificación que fué aceptada por este Tribunal en auto corriente a fs. 106, en el que se declaró expresamente validado el procedimiento seguido con intervención del último, Que tal ratificación que equivale al mandato y que tiene entre las partes efecto retroactivo al día del acto —Art, 1936 del Código Civil— dió plena validez procesal a los actes del mandatario, como si hubiesen sido hechos originalmente por el mandante, Suprema Corte, Fallos 25, pág. 416; 58, pág. 284; 65, pág. 349; 91, pág. 132; 136, pág. 364; 197, pág. 561.
Que en consecuencia de ello, es que todas las gestiones validadas han interrumpido la prescripción. Por otra parte, la demandada ha consentido la actuación del apoderado del aetor, no obstante que conocía que éste había llegado a la mayoría de edad.
En su mérito corresponde desestimar la defensa de prescripción opuesta, como acertadamente lo ha hecho el a-guo. — José E. Rodríguez Saa,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de mayo de 1948.
Y vistos los antos "Francisco Restifo contra Gobierno de la Nación por indemnización de daños y perjuicios"", en los que se ha concedido el recurso ordinario de apelación interpuesto por el Fiscal de Cámara a fs. 141 contra la sentencia de la Cámara Federal de Mendoza. , Considerando:
Que el hecho en que se funda la acción promovida | se halla debidamente prohado, así como también la responsabilidad subsiguiente del Estado, desde que no
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1206
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