puede alegarse válidamente la existencia de culpa concurrente, pues resulta de autos que la víctima fué apretada contra una columna del alumbrado público y sobre la acera por el automóvil que guiaba el chófer de una repartición nacional.
Que la defensa de prescripción opuesta por el Señor Procurador Fiscal ha sido bien rechazada por las razones expuestas en el voto de la mayoría de la Cámara Federal.
Que la sentencia de fs. 137 sólo fué apelada por la parte demandada y la adhesión a dicho recurso que la actora formula en esta instancia es improcedente, como se ha declarado en Fallos: 209, 333; razón por la cual no corresponde tomar en cuenta su pedido de modificación de dicha sentencia en el sentido de acordarle la indemnización total que correspondería a sus coherederos.
Que la suma fijada por el pronunciamiento recurrido en concepto de indemnización es equitativa, con arreglo a las circunstancias del presente caso a que se refiere la sentencia de primera instancia.
Que en cuanto a los intereses cabe reproducir lo establecido por esta Corte en sentencia registrada al tomo 191 pág. 280 , al decir ""que lo dispuesto en el art. 509 del Código Civil no rige en materia de actos ilícitos. Así resulta del texto del mencionado artículo, referido a las obligaciones convencionales; de los antecedentes del mismo —Maynz, Derecho Romano $ 264; Goyena, Concordancias, art. 1007— y de la nota respectiva del Codificador y del anteproyecto de Bibiloni, púg. 9, t. II, N3 agregado al N° 509. V. Segovia, nota 12 al art. 509; Colmo, Obligaciones, N° 94. Tal es, por otra parte, la orientación que desde épocas anteriores a nuestro Código Civil han seguido y mantienen actualmente lá doctrina y la jurisprudencia francesa —v. Aubry y Rau, $ 354;
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1207
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-1207
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 210 en el número: 1207 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos