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Fallos: 210:1200 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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INTERESES: Relación jurídica entre las partes, Actos ilícitos.

El responsable de un acto ilícito debe pagar intereses moratorios sobre la suma en que se fije el monto del daño, a partir de la fecha en que éste se ha producido, salvo que el actor haya limitado su reclamo a los devengados a partir de la interpelación judicial,
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Mendoza, marzo 1? de 1947.

Y vistos: estos mitos N° 93.095, caratulados: "Francisco Restifo e, Gobierno de la Nación, por indemnización de daños y perjuicios", llamados a fs. 110 vta., de los que resulta:

a) Se presenta a fs, 4 por apoderado D. Franciseo Restifo, por su hijo menor de edad Francisco Restifo (hijo) promoviendo demanda contra el Gobierno de la Nación por cobro de la suma de $ 25.000 m/n. Funda la acción en el accidente que tuvo Jugar el día 17 de febrero de 1923 y en el cual perdió la vida D° Manuela Magallanes de Restifo, madre del accionante.

Se dice que el hecho se produjo por culpa exclusiva del chófer del anto D, Juan B, Avalos que cirenlaba de Sud a Norte por la calle Belgrano de esta ciudad y que al llegar a la intersección con la calle Colón inopinadamente dió un viraje hacia el Este, para tomar la calle Colón en circunstancias que la víctima circulaba por esa arteria, no dándole tiempo para evitar la embestida del auto que fué hasta la acera y allí la apretó contra una columna del alumbrado, El condueter marchaba a excesiva velocidad y no estaba habilitado oficialmente para eniar automotores. Se afirma la responsabilidad de la Administración en virtud de que el chófer era empleado de Puentes y Caminos, repartición nacional. Se demanda el daño ocasionado haciendo presente que la víctima trabajaba come pantalonera ganando un jornal diario de % 6.00 m/n, Se hace presente que con anterioridad y por expediente n° 46.259 se promovió la misma acción a la que la Exema. Cámara Federal no dió enrso por no haber el actor eumplido el requisito previo del art. 19 de la Ley 3952, Se citan los arts. 1112 y 1113 del Código Civil y en definitiva se pide se haga lugar a la demanda, con sus intereses y costas. b) A fs. 53 el Sr. Procurador Fiscal evacua el traslado de la demanda negando, en general, los hechos alegados, y oponiendo como defensa la preseripción de la acción resareitoria.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1200 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-1200

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