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Fallos: 210:1203 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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marse teniendo en cuenta que ha perdido los cuidados y asistencia maternos en la época de su formación física y espiritual, privándose de un bien insustituible que, con independencia del daño moral sufrido, debe ser motivo de resarcimiento pecuniario, Además, las constancias del expediente n? 46.259 prueban que la víctima trabajaba de chalequera y pantalonera contribuyendo con su trabajo a la subsistencia del hogar.

Con estos antecedentes estimo justa la suma de $ 6.000 m/n.

como total indemnización debida al actor, bien entendido, que en esa cantidad sólo se calcula el perjuicio sufrido por el actor a raíz de la muerte de su madre y no el ocasionado a los otros herederos, ya que la acción sólo la intenta Francisco Restifo hijo) y no podría reclamar en nombre de los demás, por tratarse del ejercicio de un derecho propio y no de carácter hereditario, y estar preseripta, respecto de los otros damnificados, la acción resarcitoria, Por tanto, Resuelvo: Hacer lugar a la demanda y declarar que la Nación debe pagar a Francisco Restifo (hijo). dentro de los 10 días de ejecutoriada la presente, la suma que jure dentro del límite de $ 6.000 m/n. (art. 220, Cód. de Proc, de la Capital), en concepto de total indemnización, con más sus intereses a contar desde la notificación de la demanda, y las costas del juicio. — Octavio Gil.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Mendoza, septiembre 9 de 1947.

Los autos n? 8989-R-197, caratulados: "Francisco Restifo e/ Gobierno de la Nación p/ indemnización de daños y perjuicios", venidos del Juzgado Federal de Mendoza, en virtud , "le los recursos de apelación interpuestos a fs. 114 y 114 vta., respeeto de la sentencia de fs, 111, Y Considerando:

Que tanto el actor como la demandada han apelado la sentencia de primera instancia, El Sr. Fiscal de Cámara, en representación de la Nación, insiste en la defensa de prescripción, aduciendo que, habiendo cumplido Francisco Restifo hijo) la mayoría de edad el 27 de abril de 1943, la gestión del ex-apoderado después de esa fecha, no ha podido enbrir la preseripción que volvió a correr nuevamente en su contra,

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1203 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-1203

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