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Fallos: 210:108 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
San Rafael, abril 5 de 1946.

Y vistos: Estos autos "Víctor Veiuseo y José María Domper, contra Fisco Nacional por Repetición de Pago": y de los que; Resulta:

Que a fs. 15 los señores Velasco y Domper se presentan po oro derecho, demandado 7 1 Nación der dee lución de la suma de siete mil ciento ochenta y cuatro pesos, con noventa ysiete centavos moneda nacional, cobrada indebidamente por concepto de impuesto a los réditos. Expresan que la sociedad de que ambos forman parte, tiene establecida en General Alvear tna cua de emecio de ramos generales la que cumpliendo con la ley de impuesto a los remitió las deelaraciones juradas individuales de cada socio, en las que se comprueban las utilidades obtenidas, en base a las cuales correspondía abonar por los años 1935 a 1939 al Señor Velasco la suma de mil ochenta y ocho pesos con treinta y siete centavos, y al Señor Domper mil ciento veintitrás pesos con veinte centavos. Las manifestaciones juradas fueron confeecionadas de acuerdo con las constancias de los libros comerciales. Que el Inspector Señor José Patiño procedió a compulsar los libros y a prueticar acto continuo una estimación de oficio con otros resultados muy superiores a los que resultaban de la contabilidad de la razón social, estimación que no fué consentida a pesar de haber abonado el impuesto que se les exigía, al sólo efecto de reclamar su cobro por la vía correspondiente. Expresan los demandantes que la estimación de oficio es improcedente porque 'ella sólo puede admitirse cuando no existen libros u otros medios de pruebas o cuando ue videncia Mabersa Proselido on mala de y dele mai fiesto en perjuicio del "" pero no es procedente, cuando, como en el caso, se llevan libros en forma correcta de acuerdo con las exigencias del Código de Comercio, basados en la realidad estricta de las operaciones que se realizan", agregando que, de existir alguna falla en la contabilidad ella pudo haberse subsanado mediante un reajuste, pero en ningún momento haber sido objeto de una estimación de oficio.

A fs. 23, se declara abierta la instancia judicial y el

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:108 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-108

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